La implementación del SPLAFT en empresas constructoras: Análisis de las infracciones sancionadas en los últimos dos años
La implementación del SPLAFT en empresas constructoras: Análisis de las infracciones sancionadas en los últimos dos años
Autor: Annie Collazos
Resumen:
Este artículo analiza las tipologías de infracciones al Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) cometidas por empresas constructoras y sancionadas por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) en 2022 y 2023. Ello con el objetivo de explicar los conceptos básicos del SPLAFT y las consecuencias legales y económicas que su no implementación puede generar para las empresas.
Abstract:
This article analyzes the types of infractions to the Anti-Money Laundering and Financing of Terrorism Prevention System (SPLAFT) committed by construction companies and sanctioned by the Financial Intelligence Unit of Peru (UIF) in 2022 and 2023. The objective is to explain the basic concepts of SPLAFT and the legal and economic consequences that its non-implementation can generate for companies.
Palabras clave:
SPLAFT – Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – Unidad de Inteligencia Financiera– Oficial de Cumplimiento – Debida Diligencia de Clientes
key word:
Anti-Money Laundering and Countering Terrorism Financing regulation – Financial Intelligence Unit – Compliance Officer - Customer Due Diligence
I. Introducción
Cada uno de nosotros en su día a día se encuentra obligado a cumplir ciertas normas, éstas pueden requerir que sigamos cierto comportamiento o realicemos determinadas acciones, como el contar con licencia de conducir si se desea manejar un vehículo o pagar impuestos al momento de realizar alguna compra. Lo mismo ocurre con las empresas.
Dependiendo del giro de negocio al que se dediquen, las empresas deberán de cumplir con determinadas obligaciones, como la obtención de licencias de funcionamiento o permisos especiales para poder operar. La gran mayoría de dichas obligaciones tendrán su origen en la ley mientras que otras podrán ser establecidas al interior de su organización por parte de su respectiva administración.
En Perú, la ley exige que todas las personas, tanto jurídicas como naturales, que se dediquen a ciertas actividades comerciales, como la construcción, implementen medidas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La normativa correspondiente impone esta obligación en la medida que las personas antes indicadas, identificadas como sujetos obligados, estarían expuestas -a causa de las actividades comerciales que desarrollan- a ser utilizadas por terceros que buscan dar apariencia de legalidad a las ganancias ilícitas que han obtenido como consecuencia de diversos delitos.
La consecuencia de incumplir con dicha obligación no es solo que el sujeto obligado llegue a ser efectivamente utilizado por terceros en delitos de lavado de activos (en adelante, “LA”) y/o financiamiento del terrorismo (en adelante, “FT”) sino la imposición de sanciones (que pueden llegar a ser económicas) por parte de la autoridad competente, aun cuando ninguno de los delitos antes señalados se haya llegado a configurar.
Como se verá más adelante, la implementación obligatoria de las políticas y procedimientos internos de prevención de los delitos de LA y FT que los sujetos obligados deben realizar se rige bajo ciertos estándares y requisitos mínimos. El incumplimiento de estos estándares puede también derivar en infracciones, con las consiguientes consecuencias legales y económicas para las empresas.
II. El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT)
Conforme al artículo 1 de Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, la “Ley PLAFT”)[1], el objetivo del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (en adelante, “SPLAFT”) sería “detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo”; lo que a primera vista, podría parecer un objetivo demasiado amplio y complejo de alcanzar por parte de una empresa cuyo giro de negocios no es la investigación de delitos.
Afortunadamente, la exposición de motivos del Decreto Supremo N°020-2017-JUS[2] (en adelante, el “Reglamento de la Ley PLAFT”) tuvo una redacción más específica al establecer que el SPLAFT “está conformado por políticas y procedimientos establecidos por los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley, el Reglamento, las normas sectoriales respectivas y demás disposiciones sobre la materia, con la finalidad de prevenir y evitar que [los sujetos obligados] sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el LA/FT”. (Énfasis agregado)
Asimismo, en el artículo 13 del Reglamento de la Ley PLAFT se precisa que “El sujeto obligado es responsable de implementar el SPLAFT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. (…)”. (Énfasis agregado)
De las citas antes mencionadas se desprende que cada sujeto obligado es responsable de implementar el SPLAFT (conjunto de políticas y procedimientos), pero de acuerdo con lo establecido en la Ley PLAFT, el Reglamento de la Ley PLAFT, las normas sectoriales respectivas y demás disposiciones sobre la materia (en adelante, la “Normativa PLAFT”).
De igual forma, se entiende que el SPLAFT no solo debe plasmarse en documentos, sino que debe ser implementado de manera efectiva en la empresa, creando un ambiente que facilite su aplicación. De allí la importancia de que el SPLAFT sea estructurado en función de la realidad y características de cada empresa a fin de facilitar no solo su implementación inicial sino también su cumplimiento y eficacia a lo largo del tiempo.
III. Las empresas constructoras como sujetos obligados y supervisados por la UIF
Los sujetos obligados[3] al cumplimiento de la Normativa PLAFT a los que se hace referencia en la introducción de nuestro artículo son expresamente identificados en el (i) artículo 8 de la Ley PLAFT[4], (ii) en el artículo 3 de la Ley N° 29038[5] y (iii) en el artículo 2 del Reglamento de la Ley PLAFT.
De dichos listados se puede identificar a dos grandes grupos: aquellos que deben implementar el SPLAFT en toda su dimensión legal y reglamentaria (dentro de los cuales se encuentran comprendidos las personas jurídicas y naturales que se dedican a las actividades de construcción), y otros que solo tienen que implementarlo de forma acotada[6].
Asimismo, de forma complementaria se emitieron una serie de normas sectoriales en función del giro de negocio de los sujetos obligados y del organismo supervisor de éstos. Para aquellos sujetos obligados que no cuenten per se con un organismo supervisor (como el caso de las personas jurídicas y naturales que se dedican a las actividades de construcción) se dispuso que estarían bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la “SBS”), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, la “UIF”)
Conforme a la Ley PLAFT la UIF tiene como objetivo“recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo”. (Énfasis agregado)
Dado que dentro de este último grupo (empresas que no cuentan per se con un organismo supervisor y son supervisados por la UIF) existen sujetos obligados que desarrollan distintos tipos de actividades comerciales la Resolución SBS N° 789-2018[7] dispuso reglas especiales para cada uno de ellos en función a sus respectivos rubros (principalmente, umbrales económicos para el registro de sus operaciones).
Es importante resaltar que para que una empresa constructora sea considerada como sujeto obligado es indistinto los años de operación que tenga, su número de clientes, así como sus volúmenes de facturación, basta con que se encuentre desarrollando actividades de construcción para encontrarse obligada a implementar el SPLAFT.
IV. La fiscalización de la UIF a las personas y empresas que desarrollan actividades de construcción
Como se señala en la Edición N° 122 del Boletín Informativo de la Superintendencia Adjunta de la UIF, desde inicios del año 2013 hasta el cierre del ejercicio 2022, se han llevado a cabo 8,388 procesos de supervisión a los sujetos obligados bajo la Normativa PLAFT. Siendo el 2021 el año con mayor número de procesos de supervisión iniciados por la UIF[8].
Dentro de estos procesos de supervisión están comprendidas (i) las actividades de monitoreo de información del sujeto obligado, (ii) las visitas de supervisión, (iii) las visitas preventivas, (iv) retroalimentaciones, (v) las actividades de monitoreo del cumplimiento de medidas ordenadas por la UIF, y (vi) las actividades de supervisiones sin desplazamiento.
El citado Boletín destaca que el 42% del total de estos procesos de supervisión (sin considerar las actividades de monitoreo de información del sujeto obligado) involucraron a sujetos obligados que se dedican a la construcción y a la actividad inmobiliaria.
Para complementar lo anterior, resulta relevante citar lo señalado en el último reporte de Información Estadística de la UIF (Febrero, 2023), en donde se precisa que el 33% de los Procedimientos Administrativos Sancionadores iniciados desde inicios del año 2014 hasta febrero de 2023 a sujetos obligados que están bajo la supervisión de la UIF y que a la fecha se encuentran resueltos involucraron a empresas que se dedican a la construcción y a la actividad inmobiliaria.
V. Las infracciones de las empresas constructoras[9] sancionadas durante el 2022 y 2023
Según la lista de sancionados de la SBS[10], actualizada al 20 de febrero del 2024, las empresas constructoras (incluyendo aquellas que se desempeñan también como inmobiliarias) que la UIF sancionó durante los años 2022 y 2023, cometieron las siguientes infracciones: (i) no presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (en adelante, el “IAOC”); (ii) no designar oficial de cumplimiento; (iii) no cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas en el manual PLAFT; (iv) no haber recibido la capacitación anual sobre PLAFT; (v) no registrar las operaciones conforme a la normativa aplicable; y (vi) no cumplir con incluir en el Registro de Operaciones la información legal mínima.
A continuación, desarrollaremos brevemente los aspectos de cada una de estas infracciones:
1. No presentación del IAOC
¿Qué es el IAOC?
El IAOC es un informe de periodicidad anual elaborado por el oficial de cumplimiento que tiene como principal finalidad informar el nivel de cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el SPLAFT de cada sujeto obligado, en este caso, de cada empresa constructora.
Entre los aspectos mínimos que el IAOC obligatoriamente debe contener destacan (i) las estadísticas anuales de las operaciones registradas en el Registro de Operaciones, de las operaciones inusuales detectadas y de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF; (ii) el número de capacitaciones y personas capacitadas en temas relativos a la Normativa PLAFT, y (iii) el nivel de cumplimiento del SPLAFT por parte de los directores, gerentes y trabajadores de la empresa, entre otros.
En otras palabras, el contenido del IAOC deriva principalmente de los hechos y sucesos que hayan acontecido durante el ejercicio anterior y que estén relacionados a la aplicación del SPLAFT previamente implementado dentro de la empresa.
¿Aprobación y presentación del IAOC?
Una vez elaborado el IAOC y antes de su presentación a la UIF, el IAOC debe ser aprobado por el directorio de la empresa constructora o el gerente general, en caso la empresa no cuente con directorio. La aprobación debe constar en acta.
Esta aprobación debe ocurrir dentro de los 30 días siguientes de haber concluido el ejercicio respecto al cual se presenta el informe. Es decir, que no necesariamente el directorio debe aprobar el IAOC el 30 de enero, sino que podría aprobarlo antes de ese plazo.
Una vez aprobado el IAOC, el oficial de cumplimiento debe presentarlo a la UIF[11]. Dicha presentación consiste en un trámite virtual a través de la plataforma web “Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” el cual maneja su propio formato para para registrar el contenido mínimo del IAOC[12].
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el IAOC a la UIF?
Conforme a lo señalado en el Anexo N°1 de la Resolución SBS Nº 8930-2012[13] (en adelante, el “Reglamento de Infracciones y Sanciones PLAFT”), existen las siguientes infracciones relacionadas con la presentación del IAOC: (i) no presentarlo dentro del plazo establecido en las normas vigentes; (ii) presentarlo sin cumplir con el contenido mínimo establecido en las normas vigentes; y (iii) presentarlo con información inexacta.
Estas infracciones califican como graves, por lo tanto, la sanción que la UIF podría imponer a las empresas constructoras que incurran en estos supuestos sería una multa pecuniaria que oscilaría entre 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 20 UITs.
2. No contar con un Oficial de Cumplimiento
¿Quién es el oficial de cumplimiento?
Es la persona natural designada por el sujeto obligado, en este caso, la empresa constructora para que asuma, entre otras funciones, la responsabilidad de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT. Es importante tener en cuenta que la empresa deberá procurar que dicha persona pueda ejercer su función con plena autonomía e independencia.
Por regla general el oficial de cumplimiento asume su función al interior de la empresa de forma exclusiva. Si se desea que esta persona ocupe de forma simultánea, otro cargo, distinto al de oficial de cumplimiento, en la misma empresa, se deberá solicitar la conformidad de la SBS a través de la UIF.
La normativa PLAFT establece las características y requerimientos que la persona a la cual se nombrará como oficial de cumplimiento debe de cumplir.
¿Cómo se contrata y/o se designa al oficial de cumplimiento?
El oficial de cumplimiento puede ser contratado como trabajador o prestador de servicios independiente. Su nombramiento, a nivel societario, es realizado por el directorio de la empresa constructora. En caso la empresa no cuente con directorio, el nombramiento deberá ser realizado por el gerente general. Dicho nombramiento debe constar en acta.
¿Cómo informar a la UIF que se ha nombrado a un Oficial de Cumplimiento?
Una vez que se haya contratado y nombrado al Oficial de Cumplimiento, el directorio o el gerente general, según resulte aplicable, deberá informar dicha designación a la UIF a través de Sistema de Designación en Línea del Oficial de Cumplimiento (SISDEL). Dicha comunicación deberá realizarla en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde que se haya realizado la designación.
Tras presentar la información y documentación en la plataforma SISDEL, la UIF la revisará. Si la información es conforme, la UIF emitirá los códigos secretos del oficial de cumplimiento para acceder al “Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. Desde dicho portal, el oficial de cumplimiento podrá presentar sus informes anuales y reportar operaciones sospechosas.
¿Cuáles son las consecuencias de no contar con un oficial de cumplimiento?
En línea con lo establecido en el Anexo N°1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones PLAFT, existen las siguientes infracciones relacionadas con no contar con oficial de cumplimiento: (i) no designar oficial de cumplimiento; (ii) no designar oficial de cumplimiento de acuerdo a los plazos previstos y los requisitos establecidos en la normativa vigente; (iii) no comunicar a la UIF la designación del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente y (iv) que el oficial de cumplimiento no se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando la SBS haya indicado al sujeto obligado que debe contar con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva.
Estas infracciones califican como graves, por lo tanto, la sanción que la UIF podría imponer a las empresas constructoras que incurran en estos supuestos sería una multa pecuniaria que oscilaría entre 2 UIT y 20 UITs.
3. No cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas en el manual PLAFT
¿Qué es el manual PLAFT?
El manual PLAFT es el documento (en soporte físico o virtual) en el que se describe de forma ordenada y clara las reglas, principios, procedimientos y políticas del SPLAFT implementado por la empresa constructora para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
¿Cuál debe de ser el contenido y alcances del manual PLAFT?
Si bien el diseño y elaboración del SPLAFT debe realizarse tomando en consideración la operativa y dinámica interna de la propia empresa, obligatoriamente tiene que tomarse como punto de partida el contenido mínimo que la Normativa PLAFT establece y que a continuación se resume:
MANUAL PLAFT[14]
Es importante precisar que para cumplir con el contenido mínimo del manual PLAFT no basta con hacer una remisión a la normativa aplicable, sino que es necesario en pro de una real aplicación del SPLAFT que se detalle con claridad el procedimiento a seguir y las responsabilidades que asumirá cada área operativa y administrativa de la empresa, así como el propio oficial de cumplimiento. Lo cual tiene que ser determinado en función de la realidad, dinámica y características propias de cada empresa.
¿Quién aprueba el manual PLAFT?
Una vez estructurado el manual PLAFT, este tiene que ser aprobado por el directorio de la empresa constructora o el gerente general, en caso la empresa no cuente con directorio. Una vez aprobado, este manual tiene que ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores de la compañía, incluido los administradores de ésta (directores, gerente, etc.).
Es relevante precisar que la forma correcta de acreditar esta puesta de conocimiento es a través de una declaración jurada firmada por cada integrante de la empresa y almacenada por esta última para sustentar el cumplimiento de la obligación.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas en el manual PLAFT?
Conforme lo señalado en el Anexo N°1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones PLAFT, existen las siguientes infracciones relacionadas con el manual PLAFT: (i) que el manual no cumpla con los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente; y (ii) que el manual no haya sido debidamente aprobado por los órganos correspondientes.
Dado que estas infracciones califican como graves la sanción que la UIF podría imponer a las empresas constructoras que incurran en estos supuestos una multa pecuniaria que oscilaría entre 2 UITs y 20 UITs.
4. No haber recibido la capacitación anual sobre PLAFT
¿En qué consiste la capacitación anual sobre PLAFT?
Es un programa de formación anual obligatorio que las empresas constructoras deben impartir a sus trabajadores (incluyendo el oficial de cumplimiento) y administradores (directores y gerentes) y cuyo contenido mínimo está establecido en el artículo 21 de la Resolución SBS N° 789-2018.
De dicho contenido destacan los siguientes aspectos: (i) la explicación de las normas internas de PLAFT existentes e implementadas por la empresa, (ii) el procedimiento de comunicación de operaciones inusuales, así como (iii) las responsabilidades respecto a la PLAFT que cada trabajador y/o director tiene de acuerdo con las especialidades y funciones que desempeña.
¿Quién está a cargo de realizar de la capacitación y cuándo debe realizarla?
Esta capacitación puede ser dictada tanto por empresas o terceros especializados como por el propio oficial de cumplimiento. Sin embargo, es importante que previamente la empresa constructora defina el contenido, formato y cronograma de esta capacitación, así como la designación de los responsables a ejecutarla.
Para ello es importante que dentro del primer trimestre de cada ejercicio su administración (directorio o gerencia, según corresponda) apruebe el respectivo plan o programa de capacitación anual incluyendo el alcance antes señalado. Esta aprobación debería de constar en acta no solo para fines documentarios sino también para facilitar su ejecución y seguimiento.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que la empresa está obligada a informar a los nuevos trabajadores[15] que ingresen a la empresa sobre los alcances del SPLAFT. Lo cual debe ocurrir dentro del plazo máximo legal de treinta días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador.
¿Cómo se acredita que la capacitación se dio?
Una vez dictada la capacitación es de vital importancia que las empresas constructoras reciban una constancia de las charlas de capacitación impartidas por parte de las empresas especializadas o, en caso de que hubieran sido dictadas por el propio oficial de cumplimiento, la declaración jurada de este último respecto al dictado de dicha capacitación. Pues será a través de estos documentos que se podrá acreditar ante la UIF que efectivamente el personal de la empresa recibió la capacitación.
De igual forma, es recomendable implementar registros de asistencia a estas capacitaciones, a fin de contar con mayor documentación que sirva como sustento del cumplimiento de la obligación.
¿Cómo fomentar la asistencia a esta capacitación?
Para ello resulta conveniente que la empresa tenga como parte de su política institucional que la participación en este tipo de capacitaciones es de carácter obligatorio y, en consecuencia, la inasistencia por parte de los trabajadores y directivos constituye una falta grave. Una de las formas de implementar lo anterior, es en el código de conducta de la empresa y, en caso resulte aplicable, en el Reglamento Interno de Trabajo así como en los respectivos contratos de trabajo y/o de locación de servicios celebrados entre la empresa y los colaboradores de ésta.
¿Cuáles son las consecuencias de que no se haya dictado la capacitación anual en material PLAFT?
De conformidad con el Anexo N°1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones PLAFT, existen las siguientes infracciones relacionadas con la capacitación anual: (i) no haber aprobado el programa de capacitación, de acuerdo a la normativa vigente; (ii) no ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación correspondiente, y (iii) que los trabajadores, oficial de cumplimiento, gerente general, gerentes, administradores o los que hagan sus veces no hayan recibido la capacitación anual sobre PLAFT.
Dado que estas infracciones califican como leves la UIF podría imponer a las empresas constructoras que incurran en estos supuestos desde una amonestación hasta una multa pecuniaria que oscilaría entre 0.50 UITs y 20 UITs.
5. No registrar las operaciones conforme a la normativa y No cumplir con incluir en el Registro de Operaciones la información mínima
Teniendo en cuenta que ambas infracciones guardan relación con el Registro de Operaciones (en adelante, el “RO”) se desarrollarán de forma conjunta.
¿Qué es el RO?
Es el registro donde se anotan las operaciones que las empresas realizan con sus clientes en el día que hayan ocurrido. Este registro debe estar implementado en sistemas y/o aplicativos informáticos (como podría ser el caso de Excel o incluso Word) y la empresa está obligada a mantener una copia de seguridad en microfilmaciones, microformas u otras de fácil recuperación.
Las empresas constructoras deben conservar el RO y su copia de seguridad de forma tal que siempre estén en la capacidad de proporcionar a la UIF información sobre las operaciones que han realizado en los últimos 5 años.
¿Qué operaciones se registran en el RO?
Resulta conveniente precisar que no todas las operaciones que realiza una empresa deben de registrarse en el RO y que el registro de una operación en el RO no implica necesariamente que el cliente de la empresa haya realizado una operación inusual o sospechosa.
Para el caso específico de las empresas constructoras, se consideran como operaciones para efectos del RO, las obras de edificación nuevas para fines de vivienda o comercio que ejecuta directamente o a través de terceros (excluye obras del Estado) y se deberá reportar estas operaciones solo si equivalen o superan la suma de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso.
Por lo que si se registra operaciones por montos inferiores al umbral se estaría configurando la infracción no registrar las operaciones conforme a la normativa.
¿Cuántos RO debe llevar una empresa constructora?
Es importante tener en cuenta que si la empresa constructora desarrolla otras actividades económicas comprendidas dentro del listado de sujetos obligados a implementar el SPLAFT (como, por ejemplo, actividades inmobiliarias) deberá llevar un RO por cada una de las actividades que realiza.
¿Cuál es el contenido mínimo del RO?
En el RO, como mínimo[16], debe de consignarse los datos referidos a (i) las personas que participan en la operación, ya sean personas naturales o jurídicas (nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad en el caso de extranjero, domicilio, profesión u ocupación, estado civil y nombre del cónyuge o conviviente, en el caso de personas jurídicas: denominación o razón social, número del Registro Único de Contribuyente o el que haga sus veces, número de la Partida Registral de la SUNARP, domicilio fiscal y legal, nombre del representante legal, entre otros que pudieran resultar aplicables), como a (ii) las operaciones en sí (modalidad, tipo, fecha en que se realiza la operación, bien o servicio involucrado, monto de la operación, moneda, tipo de cambio, medios de pagos usados, lugar donde se realizó la operación, origen de los fondos involucrados, garantías u otros que pudieran resultar aplicables).
En cuanto a los datos referidos a las personas que participan en la operación resulta relevante destacar que la empresa debe registrar la identificación de la persona que físicamente realiza la operación (ejecutante), así como de la persona en nombre de quien se realiza la operación (ordenante) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario), según corresponda. Evidentemente habrá casos en donde estas tres categorías se encuentren presentes en una misma persona; sin embargo, tratándose de clientes que sean personas jurídicas existirá como mínimo la figura del “ejecutante” (el representante legal del cliente) y la del “ordenante” (el cliente).
¿Cuáles son las consecuencias de no registrar las operaciones conforme a la normativa y No cumplir con incluir en el RO la información mínima
Conforme lo señalado en el Anexo N°1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, PLAFT existen las siguientes infracciones relacionadas con el RO: (i) no contar con el RO; (ii) no registrar las operaciones, de acuerdo a lo exigido en la normativa vigente; (iii) no conservar el RO por el plazo establecido en la normativa vigente, (iv) no cumplir con incluir en el RO la información mínima establecida en la normativa vigente; (v) no contar con copia de seguridad del RO, durante el plazo establecido en la normativa; (vi) no poner a disposición de la SBS a través de la UIF, o a disposición del Ministerio Público, el RO; (vii) no cumplir con las disposiciones que emita la SBS respecto al RO.
Dado que estas infracciones califican como graves la sanción que la UIF podría imponer a las empresas constructoras que incurran en estos supuestos sería una multa pecuniaria que oscilaría entre 2 UITs y 20 UITs.
VI. Conclusiones
Como se ha señalado a lo largo de este artículo, la normativa PLAFT impone como obligación a las empresas constructoras, así como a otros sujetos obligados, no solo implementar un SPLAFT al interior de su organización, sino que dicho sistema cumpla con determinados estándares para que sea realmente efectivo y permita reducir el riesgo de que la empresa sea utilizada por terceros para dar apariencia de legalidad al dinero proveniente de actividades ilícitas y/o financiar organizaciones y actividades terroristas
Sin embargo, pese a la obligatoriedad del SPLAFT y de que la normativa aplicable haya establecido el alcance mínimo que dicho sistema debe de tener hay empresas constructoras que aun no han implementado su SPLAFT y otras que habiéndolo implementado no han procurado que éste cuente con un ambiente interno que facilite su aplicación en su operativa diaria.
Una pequeña muestra de esta realidad se puede visualizar en las infracciones sancionadas por la UIF durante los años 2023 y 2022, siendo las dos infracciones más recurrentes entre las empresas constructoras sancionadas (i) el no contar con un oficial de cumplimiento y la (ii) no presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento y (ii).
Las empresas que no cuentan con oficial de cumplimiento probablemente tampoco han cumplido con las otras obligaciones relacionadas a la implementación del SPLAFT o incluso consideren que no se encuentren obligadas a implementarlo ya sea porque consideración que su número de clientes o volumen de ventas no lo amerita. Cuando lo cierto es que la Normativa PLAFT no establece ningún tipo de excepción por esos conceptos.
Una empresa constructora está obligada a implementar su SPLAFT independientemente de los años de operación que tenga, su número de clientes, así como de sus volúmenes de facturación, basta con que se encuentre desarrollando actividades de construcción para encontrarse obligada a tener un SPLAFT y, en consecuencia, contar con un oficial de cumplimiento.
Respecto a la no presentan su IAOC, cuyo contenido, como lo vimos anteriormente, consiste principalmente en describir el nivel de cumplimiento del SPLAFT durante el ejercicio anterior, dicha infracción nos hace intuir que habrían empresas constructoras que bajo la consigna de implementar lo mínimo indispensable para poder declarar que sí cuentan con un SPLAFT (declaración que suele ser solicitada por algunos proveedores de servicios supervisados por la SBS) restringen el cumplimiento de la implementación del SPLAFT solo a su etapa inicial (aprobación del manual PLAFT, el código de conducta, el nombramiento del oficial de cumplimiento, etc.) y descuidan el cumplimiento de sus obligaciones periódicas.
Pues cómo podrían elaborar y presentar una IAOC si de forma previa no se realizó una verdadera aplicación del SPLAFT en el día a día de la empresa, como la debida diligencia a clientes, el llenado del registro de operaciones, la aplicación de la debida diligencia a proveedores, la identificación de señales de alerta y operaciones inusuales, la evaluación y posterior reporte de operaciones sospechosas, la implementación del programa anual de capacitación, entre otros.
Otra deficiencia que ocasiona el enfocarse únicamente en un cumplimiento parcial o superficial de la Normativa PLAFT y no en la propia efectividad del SPLAFT es la de asumir que dicho sistema es un único modelo que puede ser replicado de forma exacta en todas las empresas constructoras. Si bien, la normativa PLAFT establece ciertos elementos mínimos obligatorios que deben de integrar este sistema, la UIF recomienda constantemente que dicho sistema sea estructurado en función de la realidad y características de cada empresa a fin de facilitar no solo su implementación inicial sino también su cumplimiento y eficacia a lo largo del tiempo.
De igual forma, resulta perjudicial para la eficacia del SPLAFT el subestimar el rol que cada uno de los trabajadores de la empresa tiene la aplicación diaria del SPLAFT. Pues aun cuando el SPLAFT esté perfectamente detallado en su respectivo manual e incluso debidamente aprobado por los órganos competentes de las empresas constructoras no servirá de nada si no puede ser aplicado por los trabajadores y administradores de cada una de estas empresas. He ahí la importancia de cumplir con ejecutar oportunamente el programa anual de capacitación, cuyo incumplimiento, como lo vimos anteriormente, configura otra de las infracciones más comunes en las que incurrieron las empresas constructoras sancionadas por la UIF.
Por lo tanto, para que exista un cabal cumplimiento de la normativa PLAFT y de la eficacia del SPLAFT las empresas de construcción no solo deben de cumplir con la etapa inicial de implementación de dicho sistema de prevención, sino que deben de propiciar que éste pueda ser efectivamente aplicado dentro de la operativa diaria de la empresa, sujeto a un monitoreo periódico y a la incorporación de las actualizaciones que pudieran resultar necesarias para su aplicación.
Para finalizar, resulta conveniente reiterar que el incumplir con la implementación del SPLAFT bajo los estándares mínimos establecidos en la Normativa PLAFT podría generar no solo la imposición de sanciones pecuniarias por la configuración de infracciones (como las que se han desarrollado a lo largo del este artículo) sino también incrementar la posibilidad de que la empresa constructora llegue efectivamente a ser utilizada por terceros para el lavado de activos y/o el financiamiento de terrorismo.
Si esto último ocurriera, la empresa podría verse obligada al pago de indemnizaciones por los daños generados (adicionales a las multas que se impongan por no haber cumplido oportunamente con la Normativa PLAFT) e incluso podrían configurarse supuestos de responsabilidad penal para los administradores y directivos de la empresa.
Referencias bibliográficas
· Departamento de Supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (2020). Guía para la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente con un enfoque basado en riesgos. Actividades de Construcción y/o Inmobiliaria. Recuperado de: https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/jer/GUIAS_OC/files/Guia-DDC-2020.pdf
· Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (2023). Boletín Informativo, Edición N° 122. Recuperado: https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/jer/BOLETIN-INFORMATIVOS/2023/BOLETIN%20SBS%20N%20122.pdf
· Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (2023). Información Estadística: Enero de 2014 a febrero de 2023. Disponible en: https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/jer/ESTADISTICAS-OPERATIVAS/2023/Bolet%C3%ADn%20estad%C3%ADstico%20feb%202023.pdf
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[1] Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera.
[2] Reglamento de la Ley Nº 27693.
[3] Los sujetos obligados pueden ser una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural.
[4] Ley N° 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú.
[5] Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
[6] Esta implementación acotada implica, por parte del sujeto obligado, únicamente (i) la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva y (ii) prevenir, detectar y comunicar a la UIF operaciones sospechosas a través de un registro de operaciones sospechosas.
[7] Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos bajo supervisión de la UIF. Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
[8] 1,820 procesos de supervisión in situ y extra situ.
[9] Toda referencia a empresas constructoras en el presente artículo deberá entenderse referida a personas jurídicas (sociedades anónimas, etc.) que se dedican a la actividad de construcción.
[10] Ver: https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Procedimientos-Sancionadores
[11] Conforme al artículo 26.3 de la Resolución SBS N° 789-2018 el plazo máximo para presentar el IAOC a la UIF es el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio respecto al cual se presenta el informe.
[12]Para mayor información pueden revisar la guía rápida de manual de usuario del referido portal disponible en: https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/jer/guias_oc/files/IAOC_Guia_Rapida.pdf
[13] Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
[14] Tanto en el Reglamento de la Ley N° 27693 como en la Resolución SBS N° 789-2018 se precisa que los aspectos contemplados en el Manual pueden incluirse en dicho documento o en otro documento normativo interno del sujeto obligado, siempre que dicho documento tenga el mismo procedimiento de aprobación que el Manual.
[15] Para efectos de la normativa PLAFT se considera como trabajador a toda persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado; incluyendo al gerente general, gerentes, administradores o a quienes desempeñen cargos similares.
[16] Artículo 22 de la Resolución SBS N° 789-2018 y numeral 24.5 del Reglamento de la Ley PLAFT.